Ley [LFT]

Articulo 706

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 706.- Será nulo todo lo actuado ante el Tribunal incompetente, salvo el acto de admisión de la demanda y lo dispuesto en los artículos y fracción V de o, en su caso, cuando se haya celebrado convenio que ponga fin al negocio, en el período de conciliación.

Artículo reformado DOF ,

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