Artículo 709.- Procede la recusación cuando, a pesar de existir alguno de los impedimentos expresados, los jueces y secretarios instructores no se excusen. La recusación siempre se fundará en causa legal.
Párrafo reformado DOF
- Se deroga.
Fracción reformada DOF . Derogada DOF
- Se deroga.
Fracción derogada DOF
- Se deroga.
Fracción derogada DOF
- Se deroga.
Fracción derogada DOF
Artículo reformado DOF