Ley [LFT]

Articulo 709-b

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 709-b.- La recusación solo podrá admitirse hasta antes de la calificación sobre la admisibilidad de las pruebas en la audiencia preliminar, o hasta antes del cierre de la instrucción cuando:

  1. Cambie el personal del Tribunal, y
  2. Ocurra un hecho superveniente que funde la causa.

    Artículo adicionado DOF

Citado por 0 leyes