Ley [LFT]

Articulo 709-c

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 709-c.- No se admitirá recusación:

  1. Al cumplimentar exhortos, ejecuciones y demás diligencias cuya práctica se encomiende por otros Tribunales;
  2. En los procedimientos a los que se refieren los artículos al ;
  3. En los demás en que no se asuma jurisdicción ni impliquen conocimiento de causa, y
  4. En contra de los magistrados y jueces que conozcan de una recusación.

    Artículo adicionado DOF

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