Ley [LFT]

Articulo 709-d

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 709-d.- Se desechará de plano toda recusación cuando:

  1. Sea extemporánea, y
  2. No se funde en alguna de las causas a que se refiere el artículo de , o anteriormente se haya declarado improcedente.

    Artículo adicionado DOF

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