Ley [LFT]

Articulo 71

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 71.- En los reglamentos de se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo.

Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.

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