Artículo 712 bis.- Los Tribunales tendrán una unidad receptora que proporcionará servicio durante los días señalados en el artículo de , y remitirán los escritos que reciba al Tribunal que corresponda, a más tardar al día siguiente.
Tratándose del procedimiento especial de huelga, la unidad receptora proporcionará dicho servicio todos los días del año.
Artículo adicionado DOF