Ley [LFT]

Articulo 712 bis

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 712 bis.- Los Tribunales tendrán una unidad receptora que proporcionará servicio durante los días señalados en el artículo de , y remitirán los escritos que reciba al Tribunal que corresponda, a más tardar al día siguiente.

Tratándose del procedimiento especial de huelga, la unidad receptora proporcionará dicho servicio todos los días del año.

Artículo adicionado DOF

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