Ley [LFT]

Articulo 715

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 715.- Son días hábiles todos los del año con excepción de los sábados y domingos, los de descanso obligatorio, los festivos que señale el calendario oficial y aquéllos en que las autoridades laborales señaladas en el artículo anterior suspendan sus labores.

Artículo reformado DOF ,

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