Ley [LFT]

Articulo 723

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 723.- El Tribunal, conforme a lo establecido en , está obligado a expedir a la parte solicitante, copia certificada de cualquier documento o constancia que obre en el expediente. También deberá certificar la copia fotostática que exhiban las partes de algún documento o constancia que aparezca en autos, previo cotejo que se haga con el original.

Artículo reformado DOF ,

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