Ley [LFT]

Articulo 736

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 736.- Para computar los términos, los meses se regularán por el de treinta días naturales; y los días hábiles se consideraran de veinticuatro horas naturales, contados de las veinticuatro a las veinticuatro horas, salvo disposición contraria en .

Artículo reformado DOF . Fe de erratas DOF

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