Artículo 739 ter.- Las notificaciones en los procedimientos ante los Centros de Conciliación y en los juicios laborales se harán:
- En forma personal, las establecidas en el artículo de ;
- Por oficio:
- A las autoridades a que se refiere el artículo de , salvo que se trate de la primera notificación, en cuyo caso se observará lo establecido en el artículo de , y
- A la autoridad que tenga el carácter de tercero interesado;
- Por boletín o lista impresa y electrónica, en los casos no previstos en las fracciones anteriores, y
- Por buzón electrónico, a las partes que expresamente así lo soliciten, y que previamente hayan obtenido la firma electrónica.
Artículo adicionado DOF