Ley [LFT]

Articulo 739 ter

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 739 ter.- Las notificaciones en los procedimientos ante los Centros de Conciliación y en los juicios laborales se harán:

  1. En forma personal, las establecidas en el artículo de ;
  2. Por oficio:
    1. A las autoridades a que se refiere el artículo de , salvo que se trate de la primera notificación, en cuyo caso se observará lo establecido en el artículo de , y
    2. A la autoridad que tenga el carácter de tercero interesado;
  3. Por boletín o lista impresa y electrónica, en los casos no previstos en las fracciones anteriores, y
  4. Por buzón electrónico, a las partes que expresamente así lo soliciten, y que previamente hayan obtenido la firma electrónica.

    Artículo adicionado DOF

Citado por 0 leyes