Ley [LFT]

Articulo 742

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 742.- Se harán personalmente las notificaciones siguientes:

  1. El emplazamiento a juicio y cuando se trate del primer proveído que se dicte en el mismo;
  2. El auto de radicación del juicio, que dicten los Tribunales en los expedientes que les remitan los tribunales de otra competencia;

    Fracción reformada DOF

  3. La resolución en que un Tribunal se declare incompetente;

    Fracción reformada DOF

  4. El auto que recaiga al recibir la sentencia de amparo;
  5. La resolución que ordene la reanudación del procedimiento; cuya tramitación estuviese interrumpida o suspendida por cualquier causa legal;
  6. El auto que cite a absolver posiciones o responder un interrogatorio, siempre y cuando por causa justificada el absolvente o testigo, a criterio del juez no pueda ser presentado a la audiencia de juicio por las partes;

    Fracción reformada DOF

  7. La resolución que deban conocer los terceros extraños al juicio;
  8. La sentencia laboral, cuando ésta no se dicte en la audiencia de juicio;

    Fracción reformada DOF

  9. El auto que conceda término o señale fecha para que el trabajador sea reinstalado;
  10. El auto por el que se ordena la reposición de actuaciones;
  11. En los casos a que se refieren los artículos y de ; y

    Fracción reformada DOF

  12. En casos urgentes o cuando concurran circunstancias especiales a juicio del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, los Centros de Conciliación Locales o los Tribunales, y

    Fracción reformada DOF

  13. La primera notificación para comparecer a la audiencia obligatoria de conciliación ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o los Centros de Conciliación Locales competentes, a excepción de lo previsto en el antepenúltimo párrafo del artículo de .

    Fracción adicionada DOF

    Fe de erratas al artículo DOF . Reformado DOF ,

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