Artículo 742.- Se harán personalmente las notificaciones siguientes:
- El emplazamiento a juicio y cuando se trate del primer proveído que se dicte en el mismo;
- El auto de radicación del juicio, que dicten los Tribunales en los expedientes que les remitan los tribunales de otra competencia;
Fracción reformada DOF
- La resolución en que un Tribunal se declare incompetente;
Fracción reformada DOF
- El auto que recaiga al recibir la sentencia de amparo;
- La resolución que ordene la reanudación del procedimiento; cuya tramitación estuviese interrumpida o suspendida por cualquier causa legal;
- El auto que cite a absolver posiciones o responder un interrogatorio, siempre y cuando por causa justificada el absolvente o testigo, a criterio del juez no pueda ser presentado a la audiencia de juicio por las partes;
Fracción reformada DOF
- La resolución que deban conocer los terceros extraños al juicio;
- La sentencia laboral, cuando ésta no se dicte en la audiencia de juicio;
Fracción reformada DOF
- El auto que conceda término o señale fecha para que el trabajador sea reinstalado;
- El auto por el que se ordena la reposición de actuaciones;
- En los casos a que se refieren los artículos y de ; y
Fracción reformada DOF
- En casos urgentes o cuando concurran circunstancias especiales a juicio del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, los Centros de Conciliación Locales o los Tribunales, y
Fracción reformada DOF
- La primera notificación para comparecer a la audiencia obligatoria de conciliación ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o los Centros de Conciliación Locales competentes, a excepción de lo previsto en el antepenúltimo párrafo del artículo de .
Fracción adicionada DOF
Fe de erratas al artículo DOF . Reformado DOF ,