Ley [LFT]

Articulo 745 bis

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 745 bis.- Las notificaciones por boletín o lista se fijarán y publicarán en el local del órgano jurisdiccional, en lugar visible y de fácil acceso, así como en el portal de Internet del Poder Judicial de la Federación y de los Poderes Judiciales de las Entidades Federativas; en estos casos los portales de Internet deberán tener la opción de consulta por órgano jurisdiccional y número de juicio o expediente. La fijación y publicación de esta lista se realizará a primera hora hábil del día siguiente al de la fecha de la resolución que la ordena y contendrá:

  1. El número del juicio de que se trate;
  2. El nombre de las partes;
  3. La síntesis de la resolución que se notifica.
El actuario o el funcionario habilitado para tal efecto asentará en el expediente la razón respectiva.

Artículo adicionado DOF

Citado por 0 leyes