Artículo 757.- El Tribunal deberá expedir los exhortos y despachos, al día siguiente de aquél en que surta sus efectos la resolución que los ordene.
Artículo reformado DOF ,
Artículo 757.- El Tribunal deberá expedir los exhortos y despachos, al día siguiente de aquél en que surta sus efectos la resolución que los ordene.
Artículo reformado DOF ,