Artículo 760.- El Tribunal a solicitud de parte, podrá entregar el exhorto y sus anexos al oferente previa razón que deje en autos, quien bajo su más estricta responsabilidad lo entregará a la autoridad exhortada para su diligenciamiento.
Párrafo reformado DOF
El oferente devolverá el exhorto diligenciado bajo su más estricta responsabilidad a la exhortante.
Artículo reformado DOF