Ley [LFT]

Articulo 760

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 760.- El Tribunal a solicitud de parte, podrá entregar el exhorto y sus anexos al oferente previa razón que deje en autos, quien bajo su más estricta responsabilidad lo entregará a la autoridad exhortada para su diligenciamiento.

Párrafo reformado DOF

El oferente devolverá el exhorto diligenciado bajo su más estricta responsabilidad a la exhortante.

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes