Artículo 769.- La acumulación declarada procedente, produce los siguientes efectos:
- En el caso de la fracción I, del artículo , no surtirá efecto alguno lo actuado en el juicio o juicios acumulados y únicamente surtirán efecto las actuaciones del juicio más antiguo; y
- En los casos previstos por las fracciones II, III y IV del artículo , los conflictos se resolverán por el mismo Tribunal en una sola resolución.
Fracción reformada DOF
Artículo reformado DOF