Ley [LFT]

Articulo 774

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 774.- En caso de muerte del trabajador, mientras tanto comparecen a juicio sus beneficiarios, el Tribunal hará la solicitud al Procurador de la Defensa del Trabajo, en los términos y para los efectos a que se refiere el artículo de .

Artículo reformado DOF ,

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