Artículo 776.- Son admisibles en el proceso todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral y al derecho, y en especial los siguientes:
- Confesional;
- Documental;
- Testimonial;
- Pericial;
- Inspección;
- Presuncional;
- Instrumental de actuaciones; y
- Fotografías, cintas cinematográficas, registros dactiloscópicos, grabaciones de audio y de video, o las distintas tecnologías de la información y la comunicación, tales como sistemas informáticos, medios electrónicos ópticos, fax, correo electrónico, documento digital, firma electrónica o contraseña y, en general, los medios aportados por los descubrimientos de la ciencia.
Fracción reformada DOF
- Las Constancias de notificación hechas a través del Buzón Electrónico, y
Fracción adicionada DOF
- Los recibos de nómina con sello digital.
Fracción adicionada DOF
Artículo reformado DOF