Ley [LFT]

Articulo 776

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 776.- Son admisibles en el proceso todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral y al derecho, y en especial los siguientes:

  1. Confesional;
  2. Documental;
  3. Testimonial;
  4. Pericial;
  5. Inspección;
  6. Presuncional;
  7. Instrumental de actuaciones; y
  8. Fotografías, cintas cinematográficas, registros dactiloscópicos, grabaciones de audio y de video, o las distintas tecnologías de la información y la comunicación, tales como sistemas informáticos, medios electrónicos ópticos, fax, correo electrónico, documento digital, firma electrónica o contraseña y, en general, los medios aportados por los descubrimientos de la ciencia.

    Fracción reformada DOF

  9. Las Constancias de notificación hechas a través del Buzón Electrónico, y

    Fracción adicionada DOF

  10. Los recibos de nómina con sello digital.

    Fracción adicionada DOF

    Artículo reformado DOF

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