Ley [LFT]

Articulo 78

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 78 .- Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo de , la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera.

Artículo reformado DOF

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