Artículo 792.- Se tendrán por confesión expresa y espontánea, las afirmaciones contenidas en las posiciones que formule el articulante.
Artículo reformado DOF
Artículo 792.- Se tendrán por confesión expresa y espontánea, las afirmaciones contenidas en las posiciones que formule el articulante.
Artículo reformado DOF