Ley [LFT]

Articulo 811

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 811.- Si se objeta la autenticidad de algún documento en cuanto a contenido, firma o huella digital; las partes podrán ofrecer pruebas con respecto a las objeciones, las que se recibirán, si fueren procedentes, en la audiencia de desahogo de pruebas a que se refiere el artículo de .

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes