Artículo 825.- En el desahogo de la prueba pericial se observarán las disposiciones siguientes:
- Se deroga.
Fracción derogada DOF
- El o los peritos, una vez que acepten y protesten su cargo con arreglo a la Ley y hacerse sabedores de las penas en que incurren los falsos declarantes, proporcionarán su nombre, edad, ocupación y lugar en que atienden su práctica o prestan sus servicios. Deberán asimismo acreditar que cuentan con los conocimientos en la materia sobre la que rendirán su dictamen con el o los documentos respectivos. Acto seguido deberán rendir su dictamen;
Fracción reformada DOF
- El dictamen versará sobre los puntos a que se refiere el artículo de , y
Fracción reformada DOF ,
- Las partes y el juez podrán hacer a los peritos las preguntas que juzguen convenientes; así como formular las observaciones sobre las deficiencias o inconsistencias que a su juicio contenga el dictamen, o bien los aspectos que sustenten su idoneidad. Para este efecto será aplicable en lo conducente lo establecido en el artículo de .
Fracción reformada DOF ,
- Se deroga.
Fracción derogada DOF
Artículo reformado DOF