Ley [LFT]

Articulo 825

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 825.- En el desahogo de la prueba pericial se observarán las disposiciones siguientes:

  1. Se deroga.

    Fracción derogada DOF

  2. El o los peritos, una vez que acepten y protesten su cargo con arreglo a la Ley y hacerse sabedores de las penas en que incurren los falsos declarantes, proporcionarán su nombre, edad, ocupación y lugar en que atienden su práctica o prestan sus servicios. Deberán asimismo acreditar que cuentan con los conocimientos en la materia sobre la que rendirán su dictamen con el o los documentos respectivos. Acto seguido deberán rendir su dictamen;

    Fracción reformada DOF

  3. El dictamen versará sobre los puntos a que se refiere el artículo de , y

    Fracción reformada DOF ,

  4. Las partes y el juez podrán hacer a los peritos las preguntas que juzguen convenientes; así como formular las observaciones sobre las deficiencias o inconsistencias que a su juicio contenga el dictamen, o bien los aspectos que sustenten su idoneidad. Para este efecto será aplicable en lo conducente lo establecido en el artículo de .

    Fracción reformada DOF ,

  5. Se deroga.

    Fracción derogada DOF

    Artículo reformado DOF

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