Ley [LFT]

Articulo 826 bis

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 826 bis.- Cuando el dictamen rendido por un perito sea notoriamente falso, tendencioso o inexacto, el Tribunal dará vista al Ministerio Público para que determine si existe la comisión de un delito.

Artículo adicionado DOF . Reformado DOF

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