Ley [LFT]

Articulo 830

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 830.- Presunción es la consecuencia que la Ley o el Tribunal deducen de un hecho conocido para averiguar la verdad de otro desconocido. El Tribunal deberá considerarla aun cuando las partes no la ofrezcan, con objeto de que se cumplan los fines del derecho del trabajo señalados en los artículos . y . de .

Artículo reformado DOF ,

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