Ley [LFT]

Articulo 836-c

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 836-c. La parte que ofrezca algún documento digital o cualquier medio electrónico, deberá cumplir con lo siguiente:

  1. Presentar una impresión o copia del documento digital; y
  2. Acompañar los datos mínimos para la localización del documento digital, en el medio electrónico en que aquél se encuentre.

    Artículo adicionado DOF

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