Ley [LFT]

Articulo 838

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 838.- El Tribunal dictará sus resoluciones en el acto en que concluya la diligencia respectiva o dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a aquellas en la que reciba promociones por escrito, salvo disposición en contrario de .

Artículo reformado DOF ,

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