Ley [LFT]

Articulo 848

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 848.- Los Tribunales no pueden revocar sus propias resoluciones salvo aquellas que se combatan a través del Recurso de Reconsideración que contempla .

Las partes pueden exigir la responsabilidad en que incurran los miembros de los Tribunales.

Artículo reformado DOF ,

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