Ley [LFT]

Articulo 859

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 859.- El arraigo se decretará de plano y su efecto consistirá en prevenir al demandado que no se ausente del lugar de su residencia, sin dejar representante legítimo, suficientemente instruido y expensado.

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes