Ley [LFT]

Articulo 861

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 861. Para decretar un embargo precautorio, se observarán las normas siguientes:

Párrafo reformado DOF

  1. El solicitante determinará el monto de lo demandado y rendirá las pruebas que juzgue conveniente para acreditar la necesidad de la medida;
  2. El Tribunal, tomando en consideración las circunstancias del caso y las pruebas rendidas, dentro de las veinticuatro horas siguientes a aquella en que se le solicite, podrá decretar el embargo precautorio si, a su juicio, es necesaria la providencia;

    Fracción reformada DOF ,

  3. El auto que ordene el embargo determinará el monto por el cual deba practicarse; y

    Fracción reformada DOF

  4. El Tribunal dictará las medidas a que se sujetará el embargo, a efecto de que no se suspenda o dificulte el desarrollo de las actividades de la empresa o establecimiento.

    Fracción reformada DOF ,

    Artículo reformado DOF

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