Ley [LFT]

Articulo 870 bis

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 870 bis.- Las partes no podrán invocar en ninguna etapa procesal, antecedente alguno relacionado con la proposición, discusión, aceptación, rechazo o reconocimiento de hechos y derechos que se hayan realizado en el procedimiento de conciliación prejudicial.

Artículo adicionado DOF

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