Artículo 873-e.- La audiencia preliminar tiene por objeto:
- Depurar el procedimiento y resolver las excepciones dilatorias planteadas por las partes;
- Establecer los hechos no controvertidos;
- Admitir o desechar las pruebas ofrecidas por las partes, según sea el caso;
- Citar para audiencia de juicio;
- Resolver el recurso de reconsideración contra los actos u omisiones del secretario instructor.
Artículo adicionado DOF