Artículo 895.- La audiencia de juicio se desahogará en los términos previstos para el procedimiento ordinario.
Párrafo reformado DOF
En los procedimientos especiales se observarán las disposiciones de los capítulos XII y XVII de este Título, en lo que sean aplicables.
Párrafo adicionado DOF
- Se deroga.
Fracción derogada DOF
- Se deroga.
Fracción derogada DOF
- Se deroga.
Fracción derogada DOF
- Se deroga.
Fracción derogada DOF
Artículo adicionado DOF