Ley [LFT]

Articulo 897

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 897.- La tramitación y resolución de los conflictos colectivos a que se refieren los artículos ; ; , fracción IV; , fracciones I, II y VI; , fracciones I, III y V; y , de , así como los casos de violaciones a derechos fundamentales en materia colectiva que atenten contra la libertad de asociación, libertad sindical, derecho de negociación colectiva, o se impugnen procedimientos de elección de directivas sindicales, o bien sanciones sindicales que limiten el derecho a votar y ser votado, se resolverán mediante el Procedimiento Especial Colectivo previsto en los artículos al de .

Artículo adicionado DOF . Reformado DOF

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