Ley [LFT]

Articulo 897-c

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 897-c.- La audiencia de juicio se desarrollará de la siguiente manera:

  1. El juez abrirá la fase de desahogo de pruebas;
  2. Se desahogarán ante el juez las pruebas admitidas y preparadas. La audiencia no se suspenderá ni diferirá en ningún caso por falta de preparación de las pruebas admitidas, salvo causa justificada; tratándose de la prueba de recuento se señalará día, hora y lugar para su realización, y
  3. Desahogadas las pruebas, las partes formularán alegatos en forma oral; acto seguido el juez declarará cerrada la etapa de juicio y suspenderá la audiencia, citando a las partes para oír sentencia dentro de los tres días posteriores.

    Artículo adicionado DOF

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