Artículo 899-d. Los organismos de seguridad social, conforme a lo dispuesto por el artículo deberán exhibir los documentos que, de acuerdo con las Leyes, tienen la obligación legal de expedir y conservar, bajo el apercibimiento de que de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el promovente. En todo caso, corresponde a los organismos de seguridad social, probar su dicho cuando exista controversia sobre:
- Fecha de inscripción al régimen de seguridad social;
- Número de semanas cotizadas en los ramos de aseguramiento;
- Promedios salariales de cotización de los promoventes;
- Estado de cuenta de aportaciones de vivienda y retiro de los asegurados;
- Disposiciones o retiros de los asegurados, sobre los recursos de las cuentas;
- Otorgamiento de pensiones o indemnizaciones;
- Vigencia de derechos; y
- Pagos parciales otorgados a los asegurados.
Artículo adicionado DOF