Ley [LFT]

Articulo 899-d

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 899-d. Los organismos de seguridad social, conforme a lo dispuesto por el artículo deberán exhibir los documentos que, de acuerdo con las Leyes, tienen la obligación legal de expedir y conservar, bajo el apercibimiento de que de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el promovente. En todo caso, corresponde a los organismos de seguridad social, probar su dicho cuando exista controversia sobre:

  1. Fecha de inscripción al régimen de seguridad social;
  2. Número de semanas cotizadas en los ramos de aseguramiento;
  3. Promedios salariales de cotización de los promoventes;
  4. Estado de cuenta de aportaciones de vivienda y retiro de los asegurados;
  5. Disposiciones o retiros de los asegurados, sobre los recursos de las cuentas;
  6. Otorgamiento de pensiones o indemnizaciones;
  7. Vigencia de derechos; y
  8. Pagos parciales otorgados a los asegurados.

    Artículo adicionado DOF

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