Ley [LFT]

Articulo 903

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 903.- Los conflictos colectivos de naturaleza económica podrán ser planteados por los sindicatos de trabajadores titulares de los contratos colectivos de trabajo, por la mayoría de los trabajadores de una empresa o establecimiento, siempre que se afecte el interés profesional, o por el patrón o patronos, mediante demanda por escrito, la cual deberá contener:

  1. Nombre y domicilio del que promueve y los documentos que justifiquen su personalidad;
  2. Exposición de los hechos y causas que dieron origen al conflicto; y
  3. Las pretensiones del promovente, expresando claramente lo que se pide.

    Artículo adicionado DOF

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