Ley [LFT]

Articulo 904

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 904.- El promovente, según el caso, deberá acompañar a la demanda lo siguiente:

Fe de erratas al párrafo DOF

  1. Los documentos públicos o privados que tiendan a comprobar la situación económica de la empresa o establecimiento y la necesidad de las medidas que se solicitan;
  2. La relación de los trabajadores que prestan sus servicios en la empresa o establecimiento, indicando sus nombres, apellidos, empleo que desempeñan, salario que perciban y antigüedad en el trabajo;
  3. Un dictamen formulado por el perito relativo a la situación económica de la empresa o establecimiento;
  4. Las pruebas que juzgue conveniente para acreditar sus pretensiones; y
  5. Las copias necesarias de la demanda y sus anexos, para correr traslado a la contraparte.

    Artículo adicionado DOF

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