Ley [LFT]

Articulo 907

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 907.- Los peritos designados por el Tribunal deberán satisfacer los requisitos siguientes:

Párrafo reformado DOF

  1. Ser mexicanos y estar en pleno ejercicio de sus derechos;
  2. Estar legalmente autorizados y capacitados para ejercer la técnica, ciencia o arte sobre el que verse el peritaje, salvo los casos en que no se requiera autorización, pero deberán tener los conocimientos de la materia de que se trate; y
  3. No haber sido condenados por delito intencional.

    Artículo adicionado DOF

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