Ley [LFT]

Articulo 909

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 909.- El Tribunal, en auxilio de las partes, podrá actuar con la mayor amplitud para que los peritos nombrados, realicen las investigaciones y estudios que juzguen conveniente, y podrán actuar con la mayor amplitud, teniendo, además de las inherentes a su desempeño, las facultades siguientes:

Párrafo reformado DOF

  1. Solicitar toda clase de informes y estudios de las autoridades y de las instituciones oficiales, federales o estatales y de las particulares que se ocupen de problemas económicos, tales como los institutos de investigaciones sociales y económicos, las organizaciones sindicales, las cámaras de comercio, las de industria y otras instituciones semejantes;
  2. Practicar toda clase de inspecciones en la empresa o establecimiento y revisar sus libros y documentos; y
  3. Examinar a las partes y a las personas relacionadas con los trabajadores o con la empresa, que juzguen conveniente.

    Artículo adicionado DOF

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