Ley [LFT]

Articulo 916

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 916.- Una vez que se declare cerrada la instrucción, el Tribunal dictará sentencia dentro de los treinta días siguientes, la que deberá contener:

Párrafo reformado DOF

  1. Un extracto de las exposiciones y peticiones de las partes;
  2. Un extracto del dictamen de los peritos y de las observaciones que hubiesen hecho las partes;
  3. Una enumeración y apreciación de las pruebas y de las diligencias practicadas por el Tribunal;

    Fracción reformada DOF

  4. Un extracto de los alegatos; y
  5. Señalará los motivos y fundamentos que puedan servir para la solución del conflicto.

    Artículo adicionado DOF

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