Ley [LFT]

Articulo 932

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 932.- Si el Tribunal declara la inexistencia legal del estado de huelga:

Párrafo reformado DOF

  1. Fijará a los trabajadores un término de veinticuatro horas para que regresen a su trabajo;
  2. Deberá notificar lo anterior por conducto de la representación sindical, apercibiendo a los trabajadores que por el solo hecho de no acatar la resolución, quedarán terminadas las relaciones de trabajo, salvo causa justificada;
  3. Declarará que el patrón no ha incurrido en responsabilidad y que de no presentarse a laborar los trabajadores dentro del término señalado, quedará en libertad para contratar otros; y
  4. Dictará las medidas que juzgue convenientes para que pueda reanudarse el trabajo.

    Artículo adicionado DOF

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