Artículo 936.- Si los huelguistas se niegan a prestar los servicios mencionados en los artículos y de , el patrón podrá utilizar otros trabajadores. El Tribunal, en caso necesario, solicitará el auxilio de la fuerza pública, a fin de que puedan prestarse dichos servicios.
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF