Ley [LFT]

Articulo 936

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 936.- Si los huelguistas se niegan a prestar los servicios mencionados en los artículos y de , el patrón podrá utilizar otros trabajadores. El Tribunal, en caso necesario, solicitará el auxilio de la fuerza pública, a fin de que puedan prestarse dichos servicios.

Artículo adicionado DOF . Reformado DOF

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