Artículo 940.- La ejecución de las sentencias y convenios a que se refiere el artículo de corresponde a los Tribunales, a cuyo fin dictarán las medidas necesarias para que la ejecución sea pronta y expedita.
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF ,
Artículo 940.- La ejecución de las sentencias y convenios a que se refiere el artículo de corresponde a los Tribunales, a cuyo fin dictarán las medidas necesarias para que la ejecución sea pronta y expedita.
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