Ley [LFT]

Articulo 946

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 946.- La ejecución deberá despacharse para el cumplimiento de un derecho o el pago de cantidad líquida, expresamente señalados en la sentencia o convenio a ejecutar, entendiéndose por ésta, la cuantificada en éstas.

Artículo adicionado DOF . Reformado DOF

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