Ley [LFT]

Articulo 947

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 947.- Si el patrón se negare a someter sus diferencias al juicio o a aceptar la sentencia pronunciada, el Tribunal:

Párrafo reformado DOF

  1. Dará por terminada la relación de trabajo;
  2. Condenará a indemnizar al trabajador con el importe de tres meses de salario;
  3. Procederá a fijar la responsabilidad que resulte al patrón del conflicto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo , fracciones I y II; y
  4. Además, condenará al pago de los salarios vencidos e intereses, en su caso, conforme a lo establecido en el artículo , así como al pago de la prima de antigüedad, en los términos del artículo .

    Fracción reformada DOF

    IVas disposiciones contenidas en este artículo no son aplicables en los casos de las acciones consignadas en el artículo , fracción XXII, apartado “A” de la .

Artículo adicionado DOF

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