Artículo 950.- Transcurrido el término señalado en el artículo , el juez, a petición de la parte que obtuvo, dictará auto de requerimiento y embargo.
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF
Artículo 950.- Transcurrido el término señalado en el artículo , el juez, a petición de la parte que obtuvo, dictará auto de requerimiento y embargo.
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