Artículo 952.- Quedan únicamente exceptuados de embargo:
- Los bienes que constituyen el patrimonio de familia;
- Los que pertenezcan a la casa habitación, siempre que sean de uso indispensable;
- La maquinaria, los instrumentos, útiles y animales de una empresa o establecimiento, en cuanto sean necesarios para el desarrollo de sus actividades.
Podrá embargarse la empresa o establecimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo de ;
- Las mieses antes de ser cosechadas, pero no los derechos sobre las siembras;
- Las armas y caballos de los militares en servicio activo, indispensables para éste, de conformidad con las leyes;
- El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste;
- Los derechos de uso y de habitación; y
- Las servidumbres, a no ser que se embargue el fundo, a cuyo favor estén constituidas.
Artículo adicionado DOF