Ley [LFT]

Articulo 952

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 952.- Quedan únicamente exceptuados de embargo:

  1. Los bienes que constituyen el patrimonio de familia;
  2. Los que pertenezcan a la casa habitación, siempre que sean de uso indispensable;
  3. La maquinaria, los instrumentos, útiles y animales de una empresa o establecimiento, en cuanto sean necesarios para el desarrollo de sus actividades.

    Podrá embargarse la empresa o establecimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo de ;

  4. Las mieses antes de ser cosechadas, pero no los derechos sobre las siembras;
  5. Las armas y caballos de los militares en servicio activo, indispensables para éste, de conformidad con las leyes;
  6. El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste;
  7. Los derechos de uso y de habitación; y
  8. Las servidumbres, a no ser que se embargue el fundo, a cuyo favor estén constituidas.

    Artículo adicionado DOF

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