Ley [LFT]

Articulo 955

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 955.- Cuando el embargo deba recaer en bienes que se encuentren fuera del lugar donde se practique la diligencia, la parte que obtuvo sentencia favorable, deberá manifestar al Actuario el local en que se encuentran y previa identificación de los bienes, practicará el embargo.

Artículo adicionado DOF . Reformado DOF

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