Ley [LFT]

Articulo 961

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 961.- Si el crédito fuese litigioso, se notificará el embargo a la autoridad que conozca del juicio respectivo, y el nombre del depositario, a fin de que éste pueda desempeñar las obligaciones que le impone la parte final del artículo anterior.

Artículo adicionado DOF . Fe de erratas DOF

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