Ley [LFT]

Articulo 962

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 962.- Si los bienes embargados fueren inmuebles, el Tribunal, bajo su responsabilidad, ordenará, dentro de las 24 horas siguientes, la inscripción en el Registro Público de la Propiedad.

Artículo adicionado DOF . Reformado DOF ,

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